Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 729-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1999.

Artículo 7

A la Dirección de Investigación y Prevención de Accidentes e Incidentes
de Aviación le compete la investigación de accidentes e incidentes de
Aviación y la emisión de recomendaciones en materia de seguridad de
vuelo.-
La referida Dirección tendrá absoluta independencia técnica en lo
referente a la investigación de accidentes e incidentes de aviación.-
A esta Dirección corresponde el ejercicio de los cometidos de Centro
Coordinador de Seguridad de Vuelo establecidos en el artículo 93 del
Código Aeronáutico.-
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