Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 729-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1999.

Artículo 9

Al Registro Nacional Aeronáutico compete inscribir, anotar y emitir
información sobre los docuemtos y actos que le encomienden las normas
legales y reglamentarias.
Del Registro Nacional Aeronáutico dependen:
a) El Registro Nacional de Aeronaves.-
b) El Registro Aeronáutico Administrativo.-
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