Fecha de Publicación: 30/01/2001
Página: 708-A
Carilla: 58

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 Modifícase el artículo 18.3.53 del citado Reglamento el que quedará 
redactado de la siguiente manera:
"18.3.53- los productos panificados comprendidos en esta Sección, podrán 
ser agregados de los aditivos alimentarios autorizados en la Lista 
Positiva establecida en el Reglamento Técnico Mercosur".
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