MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Modifícase el artículo 18.3.53 del citado Reglamento el que quedará redactado de la siguiente manera: "18.3.53- los productos panificados comprendidos en esta Sección, podrán ser agregados de los aditivos alimentarios autorizados en la Lista Positiva establecida en el Reglamento Técnico Mercosur".Ayuda