Fecha de Publicación: 20/01/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   A partir de la vigencia del presente decreto, los montos de la Tasa que por expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores de 10 T.R.B. (Toneladas de Registro Bruto) perciba la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), serán los siguientes:
   a)     Buques de Categoría "A": U.R. 3,75 (Unidades Reajustables tres con 75/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso;
   b)     Buques de Categoría "B": U.R. 3,40 (Unidades Reajustables tres con 40/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso;
   c)     Buques de Categoría "C" y "D": U.R. 4,50 (Unidades Reajustables cuatro con 50/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso
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