Fecha de Publicación: 20/01/2015
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Aquellas renovaciones que a la entrada en vigencia de este decreto se encuentren en trámite se les imputarán los importes ya efectuados por concepto de tasas, debiendo completar el saldo remanente hasta alcanzar el pago por la totalidad del período, en las condiciones y por los montos dispuestos por el presente decreto.
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