PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 15
Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto; Sauce o La Paloma tendrá una retribución máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en artículo 15° de la Ley N° 16.246 del 8/04/92 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.