Fecha de Publicación: 02/03/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 4

   Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2016, son los que lucen en el Anexo 1. 
   Todo funcionario portuario al que, por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.
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