PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 8
Sistema de Remuneración Variable (SRV).
El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28/06/13, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28/11/13 y el Acta firmada el 7/03/14 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) entre la ANP, OPP y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a
un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales
susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV
- (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios
Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes
específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por
Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación
por Vivienda, Prima por Complemento de Salud, Viático por
Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa,
etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios
Personales.
b) Ámbito de aplicación
Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa
cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción
de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes,
becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6
(seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
c) Criterio General de Construcción del SRV
El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada
trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño
Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La
ponderación de cada bloque para el 2016, a liquidarse en 2017, será
del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por
futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical
Coordinadora de Entes (MSCE). Para cada bloque de indicadores se
definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
* Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el
presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran
impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o
nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
* Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de
salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en
forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.
* Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del
desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de
los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
d) Criterio de Distribución del SRV
* No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos
diferentes al pago del sueldo.
* Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
distribución.
* Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año
salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
abone el aguinaldo.
* Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al
sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los casos
sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor. Para
aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un
grado asociado, el pago será proporcional al monto que surja del
contrato respectivo.
e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el MEF
y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el
diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán
aprobados por el Directorio.
f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con
el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República (TCR).
g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los
objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el
previo informe favorable de la OPP, el que a su vez, deberá ser
comunicado al MEF y al TCR.