Fecha de Publicación: 13/06/1996
Página: 456-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 210/996

Otórgase incentivos a aquellos funcionarios que tuvieran sesenta años de edad al 1º de enero de 1997, con causal de disponibilidad por reestructura y causal jubilatoria.
(1.206*R)

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
             Ambiente

                                           Montevideo, 4 de junio de 1996

   Visto: lo dispuesto por el artículo 724 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996;

   Resultando: que dicha norma establece los incentivos para aquellos
funcionarios que tuvieran al menos sesenta años de edad al 1º de enero de
1997, con causal de disponibilidad por reestructura y causal jubilatoria
configurada a dicha fecha;

   Considerando: I) que del referido artículo resultan las condidiciones
que deben cumplirse para otorgar los mencionados incentivos, las que
corresponde complementar a través de la presente reglamentación:

   II) que la norma mencionada tiene por objetivo promover el retiro de
las personas que hayan cumplido sesenta años o más al 1º de enero de
1997, criterio que resulta concordante con las bases establecidas en el
nuevo sistema previsional establecido por la Ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995, previendo diferentes opciones que constituyen un
premio al ejercicio de la función pública;

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   A todos aquellos funcionarios presupuestados o contratados de los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, que opten por jubilarse, se
les concederá un incentivo de acuerdo a lo que dispone el artículo
siguiente, siempre que al 1º de enero de 1997 se encuentren en las
siguientes condiciones: a) tengan sesenta o más años, pero menos de
sesenta y cinco años de edad; b) tengan causal de disponibilidad por
reestructura; y c) tengan causal jubilatoria configurada.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - FEDERICO SLINGER - LUCIO
CACERES - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - ERNESTO
RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN CHIRUCHI.
Ayuda