Fecha de Publicación: 13/06/1996
Página: 456-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Los cargos o funciones contratadas que queden vacantes como
consecuencia de las renuncias previstas en este Decreto se suprimirán. En
relación a la utilización de economías resultantes será de aplicación en
lo pertinente, el artículo 726 y concordantes de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.
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