CONSEJO DE MINISTROS
Los cargos o funciones contratadas que queden vacantes como consecuencia de las renuncias previstas en este Decreto se suprimirán. En relación a la utilización de economías resultantes será de aplicación en lo pertinente, el artículo 726 y concordantes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.Ayuda