Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 166-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  Los regantes deberán abonar el canon en dos cuotas venciendo la
primera el 30 de junio de 1985 y la segunda el 31 de julio de 1985.
Ayuda