Fecha de Publicación: 04/07/1986
Página: 24-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   La convocatoria podrá ser preestablecida por lo regular para días y
horas determinados. Fuera de los mismos y cuando se tratare de sesiones
extraordinarias, se convocará dentro de las 24 horas.
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