Fecha de Publicación: 04/07/1986
Página: 24-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   La Oficina Nacional del Servicio Civil proporcionará el apoyo material
y personal que requiera la Comisión Nacional para el cumplimiento de sus
cometidos.

   La Comisión Nacional se comunicará con las reparticiones estatales que
fuera menester a través de la Dirección de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
Ayuda