Decreto 211/987
Se exoneran del Impuesto al Valor Agregado los intereses de préstamos que conceda Azucarlito S.A. a Azucitrus S.A. derivados del proyecto de inversión declarado de Interés Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 22 de abril de 1987.
Visto: la resolución 171/986, de 5 de febrero de 1986.
Resultando: que por la misma se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto presentado por Azucitrus S.A., dedicada a la plantación, industrialización y comercialización de frutas cítricas, para la plantación y packing de frutas cítricas, elaboración de jugos y
aceites esenciales;
Considerando: I) Que el proyecto es financiado por el Banco de la
República Oriental del Uruguay (con fondos propios y con fondos
provenientes del préstamo 174 IC - UR - BID) y por la International
Finance Corporation.
II) Que por fecha 4 de junio de 1985 se firmó, entre otros, un
convenio financiero entre Azucitrus S.A., Azucarlito S.A. la
International Finance Corporation denominado "Finacial Support
Agreement";
III) Que el "Financial Support Agreement", prevé que en caso de situación deficitaria la International Finance Corporation puede requerir fondos a Azucarlito S.A. los que pueden ser provistos en forma de aporte de capital o de préstamos;
IV) Que en caso de efectuarse en forma de préstamo el interés no puede
exceder la tasa normal para clientes importantes en el país y en caso de
exceder, la diferencia en más constituye una pérdida para Azucarlito
S.A.;
V) Que Azucarlito S.A. al trasladar los intereses pertinentes a
Azucitrus S.A. debe adicionar el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica;
VI) Que si Azucitrus S.A. obtuviera directamente préstamos de las
instituciones de intermediación financiera, no se vería
VII) Que la dinámica del proyecto hace que exista una constante
relación de financiamiento al Proyecto por Azucarlito S.A. como fuente de recursos intercalarios mientras se realizan los trámites necesarios para disponer de los recursos de los cofinanciadores;
VIII) Que desde el punto de vista económico-financiero es como si
Azucitrus S.A. obtuviera los fondos de las instituciones de
intermediación financiera lo que implicaría que al servicio de la deuda
no se le adicionara el Impuesto al Valor Agregado;
IX) Que por los motivos explicitados corresponde contemplar la
situación señalada;
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los intereses de los préstamos que conceda Azucarlito S.A. a
Azucitrus S.A. estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado. La exoneración sólo es aplicable cuando los préstamos deriven de las necesidades de financiamiento recibido o a recibir del proyecto de inversión de Azucitrus S.A. declarado de Interés Nacional por resolución 171/986 de 5 de febrero de 1986.