Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Diagnosticada su necesidad de recapacitación, los aspirantes serán
precalificados con el objeto de determinar cuales accederán directamente
al programa y cuales requerirán un informe posterior. En el primer caso
se determinarán cuales serán los cursos que deberían realizar teniendo en
cuenta las exigencias del mercado de trabajo.
   En el segundo caso dicho informe será efectuado por la Dirección
Nacional de Empleo y elevado a la Junta para su resolución. Esta
precalificación tiene como finalidad permitir que los trabajadores
inscriptos con mayores necesidades socio - económicas y dificultades de
reinserción laboral, accedan en forma inmediata al programa.

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