Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 211/010

Regularízase la normativa de seguridad que refiere al transporte de
valores, que llevan a cabo los Operadores de la Seguridad Privada y
deróganse los Decretos 343/001 y 416/985.
(1.845*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                           Montevideo, 14 de Julio de 2010

VISTO: Que se hace necesario regularizar la normativa de seguridad que
refiere al transporte de valores, que llevan a cabo los Operadores de la
Seguridad Privada.

CONSIDERANDO: I) Que si bien existe normativa que contempla estos
aspectos, la misma se encuentra dispersa, y desactualizada en el tiempo,
por lo que razones de buena administración hacen necesario tal regulación.

II) Que el organismo técnico (Registro Nacional de Empresas de Seguridad
-RE.NA.EM.SE-), considera que los Operadores de la Seguridad Privada, no
pueden realizar el traslado de los mismos en vehículos que no sean
apropiados, como así tampoco a pie, puesto que los hacen más vulnerables,
aumentando así el riesgo de hechos delictivos. Debiéndose realizar dichas
remesas exclusivamente en vehículo blindado (Tipo A o B) con las
características establecidas en el presente Decreto.

III) Que el Ministerio del Interior, para disminuir la ocurrencia de tales
hechos sobre vehículos que transportan valores, debió adoptar ciertas
medidas de seguridad, a través del Instructivo N° 19/08 de fecha 28 de
Julio de 2008, (Asunto 8177 de 2008), modificativo del Instructivo N°
01/98 de fecha 15 de junio de 1998 y convalidado por Resolución
Ministerial N° 332/99 de fecha 19 de marzo 1999.

IV) Que actualmente al existir medios tecnológicos con los que no se
contaba en el momento de la implementación de las medidas referidas en el
instructivo 01/1998, y atendiendo a planteamientos efectuados por los
Operadores de la Seguridad Privada, se entiende necesario efectuar
modificaciones al respecto.

ATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4° de la Constitución
de la República; Ley 16.170 de fecha 28/12/90.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD QUE REALIZAN TRANSPORTE DE VALORES

Artículo 1

 Las empresas de seguridad para ser habilitadas por el Ministerio del
Interior a efectos de realizar traslado de valores, deberán acreditar que
cumplen con los requisitos exigidos en el Decreto 275/99 de fecha 14 de
setiembre de 1999, y que cuentan como mínimo, con dos vehículos blindados
tipos A o B habilitados por el Registro Nacional de Empresas de Seguridad,
conforme a lo establecido en el presente decreto y demás normas
concordantes.

DE LOS OPERADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA QUE REALIZAN TRASPORTE DE
VALORES

JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ROSADILLA;
ENRIQUE PINTADO.
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