Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

 Se determinan las siguientes exigencias generales para los vehículos
blindados:
   a)  La carrocería y torpedo de los mismos deberá construirse de chapa
       de acero o compuesto anti-bala liviano, debiendo resistir en ambos
       casos los impactos de proyectiles de fusil ametralladora Calibre 9
       mm. o armas con calibre de similar potencia.
   b)  Las puertas deberán estar provistas de cerraduras de apertura
       exterior solamente por medio de llaves y cerrojos de seguridad de
       apertura interior.
   c)  Troneras ubicadas estratégicamente de rápido accionamiento, para
       todo tipo de armas, pudiéndose abrir únicamente desde el interior.
       El mínimo de troneras será de 6 (seis) en total cubriendo todas las
       caras. Las mismas deben ser abiertas solamente en caso de accionar
       un arma, evitándose de esa manera que puedan introducirse, a través
       de las mismas, líquidos inflamables, ácidos y/o gases tóxicos.
   d)  Las ventanillas y parabrisas tendrán un espesor mínimo de 32 mm.,
       debiendo poseer las mismas características de resistencia que el
       resto de la carrocería, lo que podrá lograrse con acrílicos,
       cristales anti-balas, plásticos especiales, etc., de resistencia no
       menor a los materiales especificados en (a.), anterior.
   e)  No se autoriza el uso de sirenas ni equipos intermitentes o
       destellantes de ningún tipo en los vehículos blindados o los de
       custodia, con excepción de aquellos pertenecientes al Instituto
       Policial. Dichos equipos podrán utilizarse para operar en el
       aeropuerto y ante situaciones de emergencia.
   f)  Deben poseer equipos contra incendio.
   g)  Deben poseer un sistema de ventilación o aire acondicionado, que
       resulten invulnerables ante el uso de armas de fuego.
   h)  Deben poseer equipo de radio con una central de comunicaciones,
       como así también equipo de comunicación con vehículos escoltas o
       custodias.
   i)  Las Empresas de Seguridad y demás instituciones que tengan unidades
       blindadas destinadas al movimiento y traslado de valores,
       dispondrán de locales cerrados debidamente, custodiados y
       controlados para guardarlos en seguridad, evitando posibles
       sabotajes.
   j)  Radiador protegido con chapa de acero o compuesto anti-bala
       liviano, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del presente
       artículo.
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