Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

 Se determinan las siguientes exigencias particulares para blindados Tipo
"B":
a)     Carrocería y torpedo de chapa de acero, compuesto antibala y/o
       combinación de ambos.
b)     Dos puertas laterales y una trasera.
c)     No es necesario que las ruedas traseras sean duales.

DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN EL TRANSPORTE DE VALORES
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