Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

 Las operaciones de traslado de valores efectuadas por las empresas de
seguridad habilitadas y los demás Operadores de la Seguridad Privada que
posean vehículo blindado, deben realizarse adoptando las medidas
complementarias de seguridad dispuestas en los artículos que a
continuación se indican.
Ayuda