Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

 Tanto la dotación del blindado, como la del vehículo de apoyo, e incluso
los guardias que aguardaren en los locales donde se realizare la remesa
avisarán a la Policía de cualquier caso de vehículos o personas
sospechosas en los alrededores de estos lugares.
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