Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 27

 En todo momento los vehículos de transporte de valores y custodia deberán
respetar las normas de conducción y estacionamiento dispuesta por el
Reglamento Nacional de Circulación Vial, Ordenanza General del Tránsito y
Digestos Municipales respectivos, debiendo las Instituciones, tomar las
previsiones para que exista estacionamiento libre frente a las misma para
todo los vehículos involucrados en la operación en el momento de movilizar
valores por un tiempo que no exceda los 20 (veinte) minutos.
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