Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

 Se entiende por Valores, además de la moneda nacional y/o extranjera, los
metales preciosos en lingotes o amonedado y demás documentos de fácil
convertibilidad.
Se entiende por documentos de fácil convertibilidad, los activos
financieros que al encontrarse en poder de delincuentes sean fácil de
convertir en efectivo.

DE LA FORMA EN QUE SE REALIZA EL TRANSPORTE DE VALORES
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