Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

 Los vehículos blindados que operan al amparo de este decreto estarán
sujetos a determinadas exigencias de seguridad, siendo el RENAEMSE el
organismo competente en materia de seguridad encargado de dar su
habilitación.
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