Si al momento de coordinarse el proceso asistencial surgieran controversias entre las instituciones, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 8° del presente decreto.
Sin perjuicio de lo anterior y mientras se resuelve la eventual controversia generada, si el cuadro clínico del paciente así lo requiere a criterio del médico tratante, el proceso asistencial continuará desarrollándose de acuerdo a lo que disponga el profesional mencionado.