Una vez que el usuario haga efectivo el derecho a la atención de urgencia deberá abonar a su Institución Asistencial de Origen la tasa moderadora por Consulta Urgencia Centralizada de acuerdo al valor oportunamente autorizado por el Poder Ejecutivo para dicha prestación.
Dicho pago se realizará exclusivamente a la Institución Asistencial de Origen en las condiciones que este tenga establecidas.