Fecha de Publicación: 17/07/2018
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 22

   En caso que la Institución Asistencial de Origen formule objeción a la facturación, la Junta Nacional de Salud comunicará, a través del mecanismo informático, a la Institución Prestadora de la Asistencia dicha oposición, estando a lo que se resuelva por acuerdo de partes o por resolución judicial.
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