Fecha de Publicación: 17/07/2018
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 24

   A los efectos de las comunicaciones previstas en el presente decreto, se considerará medio fehaciente cualquier forma de comunicación que asegure la trazabilidad de la misma, sin perjuicio de la opción que a tales efectos dispondrá el sistema informático diseñado por la Junta Nacional de Salud.
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