Fecha de Publicación: 17/07/2018
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 27

   Créase en el ámbito de la Junta Nacional de Salud la comisión de seguimiento la que tendrá como cometido asesorar sobre el seguimiento y evaluación de los aspectos funcionales, asistenciales y económicos financieros resultantes de la aplicación de lo previsto en los artículos 145 y siguientes de la Ley N° 19.535 y de este Decreto.
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