El usuario que requiera atención de emergencia podrá concurrir al centro asistencial más próximo o accesible al lugar donde se encuentre.
La determinación de la emergencia será realizada por la valoración del médico que reciba al usuario.
Se entiende por centro asistencial más próximo o accesible aquel que, contando con el nivel de resolutividad adecuado a las necesidades clínicas del paciente, esté ubicado a la distancia más cercana del lugar donde se encuentra el mismo o que, sin ser el más cercano, por sus vías de comunicación o las características naturales o coyunturales del mismo, le asegura un tiempo de arribo más breve al servicio.