Fecha de Publicación: 17/07/2018
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

   La asistencia de emergencia comprenderá las actuaciones clínicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que sean necesarios en atención al cuadro clínico del paciente, y se extenderá hasta que el médico responsable considere que se logró su estabilización, por lo que entiende factible su traslado, con la correspondiente coordinación con la Dirección Técnica de la Institución Asistencial de Origen, el ingreso en la institución asistencial, o en su defecto sea dado de alta.
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