Fecha de Publicación: 29/07/1999
Página: 152-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 212/999

Introdúcense modificaciones en el Reglamento sobre Condiciones y Programa
de Ingreso a la Escuela Militar (R-83).
(1.326*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                           Montevideo, 20 de julio de 1999

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento sobre Condiciones
y Programa de Ingreso a la Escuela Militar (R-83).-

RESULTANDO: que el Reglamento mencionado fue aprobado por el artículo
1ro. del Decreto 864/988 de fecha 20 de diciembre de 1988, en la
redacción modificativa dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de
1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993 y 434/997 de 11 de noviembre de
1997.-

CONSIDERANDO: la necesidad de modificar las exigencias correspondientes
al examen Médico - Odontológico y al examen de Aptitud Física para los
postulantes a ingreso a la Escuela Militar del sexo femenino.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General del Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícanse el literal a) del numeral 1) del literal I); numerales 1),
4) y 6) del literal n) del artículo 22 del Reglamento sobre Condiciones y
Programa de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el artículo
1ro. del Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción
modificativa dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991,
449/993 de 19 de octubre de 1993 y 434/997 de 11 de noviembre de 1997,
los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"I) Aparato digestivo.-
1) Boca - Son causas de no aptitud:
a) El labio leporino no reparado quirúrgicamente o que afecte la estética
o fonación."-
"n) Aparato ocular. Son causas de no aptitud:
1) Agudeza visual inferior a 6/10 en cada ojo sin corrección o sumatoria
de ambos ojos inferior a 14 sin corrección.-
4) Errores de refracción:
Serán límites en los errores de refracción 1,5 dioptrías tanto para la
miopía como para la hiperopía, astigmatismo y anisometropías, debiendo
llegar a 8/10 con corrección.-
6) La exoftalmía mayor a 30".-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE.


Recibido por D. O. el 26 de Julio de 1999
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