Fecha de Publicación: 17/07/2023
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 212/023

Agrégase al Decreto 47/023, de fecha 9 de febrero de 2023, relativo a la aprobación de la nueva estructura organizativa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el organigrama que se determina.
(2.529*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 11 de Julio de 2023

   VISTO: el Decreto N° 47/023, de 9 de febrero de 2023;

   RESULTANDO: I) que el mencionado decreto aprueba la nueva estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República";

   II) que en el mismo se omitió agregar el organigrama que refleja la estructura aprobada que se incluye en el Anexo I adjunto;

   III) que la estructura organizativa aprobada se funda en los principios de economía y celeridad, procurando un servicio más eficaz y un adecuado uso de los recursos;

   IV) que resulta conveniente la unificación de las unidades organizativas que tienen cometidos comunes o similares, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros;

   V) que, en la reestructura organizativa aprobada por el Decreto mencionado en el Visto se reasignaron funciones y cometidos entre las unidades organizativas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con los criterios de optimización y complementariedad, atendiendo los objetivos de la organización en su conjunto y reforzando las competencias institucionales específicas;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar el organigrama conteniendo la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora mencionada en el Resultando I);

   II) que la nueva estructura organizativa requiere el establecimiento de un máximo retributivo por nivel de responsabilidad, que puede resultar superior al fijado por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983;

   III) que es conveniente exceptuar de la aplicación de la limitación establecida por el primer inciso del artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, las remuneraciones correspondientes a las funciones de Encargados de la Dirección y Sub Dirección de las Asesorías y la Dirección y Sub Dirección de las Áreas, según lo dispuesto en el segundo inciso del artículo citado;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase el organigrama conteniendo la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República" que se incluye en el Anexo adjunto y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Exceptúanse de la limitación establecida por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, las remuneraciones correspondientes a las funciones de Encargados de la Dirección y Sub Dirección de las Asesorías y la Dirección y Sub Dirección de las Áreas de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto".

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
 
  "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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