Fecha de Publicación: 17/08/1989
Página: 414-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 213/989

Se aprueba la reglamentación para las Perfumerías y comercios mayoristas 
y minoristas que comercializan productos del ramo.

Ministerio de Salud Pública.

                                           Montevideo, 9 de mayo de 1989.

   Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en el Decreto-Ley
15.703, de 11 de enro de 1985, en lo referente a la actividad de las
perfumerías.

   Resultando: I) Que según lo preceptuado por el artículo 13 del 
referido Decreto-Ley quedan comprendidos en las disposiciones del mismo, los establecimientos destinados a la comercialización de dispositivos
terapéuticos y cosméticos que no puedan considerarse estrictamente
farmacéuticos, tales como ópticas, ortopedias y perfumerías, respecto de
los cuales la reglamentación determinará las categorías correspondientes
así como si requieren Dirección Técnica y en caso afirmativo, los títulos
habilitantes para su ejercicio;

   II) Que según el literal A), del artículo 24 del Decreto-Ley mencionado, compete al Ministerio de Salud Pública, ejercer la política y determinar el régimen de instalación y funcionamiento de cualquiera de   los establecimientos regulados por dicha norma, disponiendo especialmente de las facultades de registro, coordinación, control y reglamentación;

   III) Que para tales efectos, se designó una Comisión que reglamentó
las actividades de las perfumerías, según lo dispuesto en el Decreto-Ley
15.703 de 11 de enero de 1985.

   Considerando: I) Que es necesario determinar el concepto de 
perfumerías y cuales establecimientos pueden comercializar los artículos
comprendidos en el objeto o giro de las perfumerías, aurorización,
registro, aspectos varios y sanciones, etcétera;

   II) Que de acuerdo a lo expresado por la Dirección General de la 
Salud, la División Asuntos Legales y la Dirección Coordinación y Control (División Química y Medicamentos) del Ministerio de Salud Pública, es necesario aprobar la reglamentación de referencia.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República y por el Decreto-Ley 15.703 de 11 de enero 
de 1985,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la siguiente reglamentación para las Perfumerías y comercios
mayoristas y minoristas que comercializan productos del ramo.

                           DE LAS PERFUMERIAS

                               CAPITULO 1

                       Definición y Habilitación


SANGUINETTI. - SAMUEL VILLALBA.
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