Fecha de Publicación: 17/08/1989
Página: 414-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   Todo cierre temporario de Perfumería o comercios citados en los
artículos 2º, 3º y 4º deberá ser previamente comunicado a la División
Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pbla. Los cierres por
más de un año se considerarán como una nueva habilitación a los efectos
de su autorización por parte de la dependencia de Higiene Ambiental de la
citada Secretaría de Estado.
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