Fecha de Publicación: 17/08/1989
Página: 414-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   La pared frontal del local de Perfumería y otros comercios citados en
los artículos 2º, 3º y 4º deberá contar con el nombre del establecimiento
autorizado por la División Química y Medicamentos del mencionado
Ministerio, con caracteres bien legibles.
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