Fecha de Publicación: 17/08/1989
Página: 414-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   Los Inspectores Técnicos o los Fiscales del Ministerio de Salud 
Pública podrán realizar muestreos sorpresivos de los cosméticos 
existentes en los establecimientos a que se refiere esta Reglamentación, mediante orden firmada del Superior competente.
   Dicha orden será exhibida al titular de la explotación económica del
establecimiento o al Encargado que se hallare presente y el funcionario
deberá identificarse exhibiendo Cédula de Identidad. En el acta
correspondiente a la actuación de inspección el o los funcionarios
actuantes, deberán dejar consignado la fecha, el nombre del jerarca que
dispuso la inspección o muestreo y el retiro de tres unidades del o los
artículos, objeto de la inspección, especificando tamaño, contenido y procedencia, sin perjicio de las demás menciones de estilo.
   Las muestras serán envueltas y lacradas y una de ellas quedará en la
Perfumería en calidad de depósito conjuntamente con una copia del Acta.
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