Fecha de Publicación: 17/08/1989
Página: 414-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   Queda terminantemente prohibido el fraccionamiento del contenido de
envases de productos cosméticos, permitiéndose comercializar únicamente
los envases originales, autorizados por el Ministerio de Salud Pública.

                                CAPITULO II

                             De las Sanciones
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