Fecha de Publicación: 17/08/1989
Página: 414-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

   Las infracciones al Decreto-Ley 15.703 de 11 de enero de 1985, a su
reglamentación, cuando las condiciones higiénicas y sanitarias del
establecimiento, no cumplan con los requisitos establecidos por la
reglamentación o sean insuficientes a juicio de la Dirección de la
División Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, serán
sancionadas con la incautación de los artículos en infracción, multa o
clausura temporaria o definitiva del establecimiento, previa resolución
fundada.
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