Fecha de Publicación: 17/08/1989
Página: 414-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 20

   La División Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública
fiscalizará el cumplimiento de la presente Reglamentación. Los 
Inspectores Técnicos y los Fiscales de dicha División y los funcionarios comisionados al efecto por los Directores de los Centros Departamentales 
o Zonales del Ministerio de Salud Pública, podrán solicitar a los efectos de dicho cumplimiento y en caso necesario, el auxilio de la fuerza 
pública y la autoridad policial deberá prestarlo inmediatamente.
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