Fecha de Publicación: 17/08/1989
Página: 414-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

   Los casos no previstos en la materia objeto de esta Reglamentación
serán resueltos por el Ministerio de Salud Pública previo informe de la
División Química y Medicamentos.
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