MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Los comercios mayoristas que comercializan los productos mencionados en el artículo 2º deberán estar registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública, al igual que las Perfumerías. Los comercios minoristas podrán comercializar en pequeña escal, no siendo su principal rubro, artículos de tocador y para higiene personal.Ayuda