Para poder obtener la autorización de apertura de Perfumería el
interesado persona física o jurídica, deberá:
a) Acreditar que cuenta con la autorización del nombre o designación o
denominación del establecimiento, expedida por la División Química y
Medicamentos del Ministerio de Salud Pública;
b) Presentar el certificado de habilitación, expedido por el sector
Higiene Ambiental de dicha Secretaría de Estado;
c) Local de tamaño y forma acorde a la necesidad de cada comercio;
d) Adjuntar, si fuese sociedad, dos fotocopias de los Estatutos o del
contrato de constitución de la compañía, testimoniadas por Escribano
Público;
e) Efectuar la solicitud de autorización de habilitación, mediante
escrito en papel florete con dos copias, en la que se deberá
consignar nombre del o los propietarios o la razón social o
denominación de la sociedad titular, nombre o designación y ubicación
del establecimiento.
Deberá ser firmada por el o los propietarios, administradores sociales
o representantes estatutarios o apoderados.