Fecha de Publicación: 17/08/1989
Página: 414-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   Para poder obtener la autorización de apertura de Perfumería el
interesado persona física o jurídica, deberá:

a) Acreditar que cuenta con la autorización del nombre o designación o
    denominación del establecimiento, expedida por la División Química y
    Medicamentos del Ministerio de Salud Pública;
b) Presentar el certificado de habilitación, expedido por el sector
    Higiene Ambiental de dicha Secretaría de Estado;
c) Local de tamaño y forma acorde a la necesidad de cada comercio;
d) Adjuntar, si fuese sociedad, dos fotocopias de los Estatutos o del
   contrato de constitución de la compañía, testimoniadas por Escribano
   Público;
e) Efectuar la solicitud de autorización de habilitación, mediante
    escrito en papel florete con dos copias, en la que se deberá 
    consignar nombre del o los propietarios o la razón social o   
    denominación de la sociedad titular, nombre o designación y ubicación  
    del establecimiento.
   Deberá ser firmada por el o los propietarios, administradores sociales
o representantes estatutarios o apoderados.
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