Fecha de Publicación: 17/08/1989
Página: 414-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   Una vez autorizada la citada habilitación, no se podrá introducir
modificación al local sin previa autorización de la autoridad sanitaria
correspondiente. Igualmente se procederá en caso de cambio de nombre o
designación o denominación de la Perfumería u otros establecimientos
citados en los artículos 2º, 3º y 4º.
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