Fecha de Publicación: 31/07/2014
Página: 8
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 213/014

Sustitúyese el art. 2° del Decreto 520/007, que determina los montos fijos
por unidad física enajenada correspondiente a los bienes que se detallan.
(1.154*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 25 de Julio de 2014

VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083
de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007,
reglamentó las citadas disposiciones, estableciendo la forma de
determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno en
aplicación de las facultades conferidas por la referida norma legal.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese, el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de
2007, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 109/013 de
11 de abril de 2013, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por
unidad física enajenada correspodientes a los bienes que se detallan, de
acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11
del Texto Ordenado 1996:

Numeral                    Bienes                  Base específica
                                                     actualizada
  1)          Champagne                                $ 158,00
              Vermouth                                  $ 79,00
              Otros                                    $ 118,60
  4)          Whisky                                   $ 115,70
              Grapas, cañas y amargas                   $ 76,00
              Otros hasta 5% Vol.                       $ 88,00
              Demás bienes                             $ 117,90
  5)          Cervezas                                  $ 47,30
  6)          Aguas minerales y sodas                   $ 11,80
              Jugos de frutas recién obtenidos,
              jugos restaurados a base de jugos
              concentrados, y néctares con un
              contenido mínimo de 50% de jugo de fruta  $ 18,50
              Base jugo de frutas con gasificación
              inferior a 5,5 gramos por litro (envase
              descartable) y 4,3 gramos por litro
              (envase retornable)                       $ 18,50
              Demás base jugo de fruta                  $ 20,40
              Alimentos líquidos                        $ 18,50
  7)          Maltas                                    $ 32,50
              Jugos de frutas recién obtenidos,
              jugos restaurados a base de jugos
              concentrados, y néctares con un
              contenido mínimo de 50% de jugo de fruta  $ 18,50
              Base jugo de frutas con gasificación
              inferior a 5,5 gramos por litro (envase
              descartable) y 4,3 gramos por litro
              (envase retornable)                       $ 18,50
              Demás base jugo de fruta                  $ 20,40
              Alimentos líquidos                        $ 18,50
              Demás bienes                              $ 20,40
 16)          Amargos                                   $ 56,30

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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