Fecha de Publicación: 01/08/2018
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

   Establézcase un reintegro por gastos de jardín maternal, a los funcionarios que cumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta cuatro años de edad siempre que se cumplan entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de cada año, con un tope individual y por menor, de una BPC.
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