PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 38
Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Inspectores de A.T.y R. equivalente a la diferencia entre el sueldo del funcionario y el de grado 9 de la escala salarial actual, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93 y 1-33/2012.
Se podrá incorporar a esta compensación a los Inspectores de la Sección "Inspecciones y Certificaciones" dependientes de la Gerencia Sector Trámites Prestaciones de Pasividad (Prestaciones Económicas).