Fecha de Publicación: 07/08/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 213/020

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2020, las nuevas tarifas a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales.
(3.165*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 31 de Julio de 2020

   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales;

   RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de junio de 2020, según Decreto N° 158/020 de fecha 1° de junio de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto - Ley N° 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013, por el Decreto N° 370/016 de fecha 25 de noviembre de 2016, por el Decreto N° 90/017 de fecha 31 de marzo de 2017, por el Decreto N° 335/017 de fecha 30 de noviembre de 2017, por el Decreto N° 80/018 de fecha 22 de marzo de 2018, por el Decreto N° 236/018 de fecha 31 de julio de 2018, por el Decreto N° 397/018 de fecha 30 de noviembre de 2018, por el Decreto N° 88/019 de fecha 29 de marzo de 2019, por el Decreto N° 215/019 de fecha 30 de julio de 2019, por el Decreto N° 358/019 de fecha 29 de noviembre de 2019, por el Decreto N° 78/020 de fecha 28 de febrero de 2020, por el Decreto N° 111/020 de fecha 31 de marzo de 2020, por el Decreto N° 158/020 de fecha 1° de junio de 2020 y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2020, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

   *     Categoría 1 Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluído el 
         del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con   
         remolque de un eje)                                     $ 125,00
   *     Categoría 2 Ómnibus expresos (conductor y un acompañante
         como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin 
         semirremolque                                           $ 125,00
   *     Categoría 3 Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas     $ 190,00
   *     Categoría 4 Ómnibus con pasajeros                       $ 190,00
   *     Categoría 5 Vehículos o equipos de carga de 3 ejes      $ 190,00
   *     Categoría 6 Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas 
         duales                                                  $ 205,00
   *     Categoría 7 Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con 
         ruedas duales                                           $ 385,00

   Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; AZUCENA ARBELECHE.
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