Fecha de Publicación: 28/04/1976
Página: 118-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 13/05/1976.
Decreto 214/976

Se fijan tarifas por la prestación del servicio de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 22 de abril de 1976.

    Visto: la precedente gestión de la Dirección General de los Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas
a regir, por la prestación del servicio aéreo a cargo de la Dirección
Servicio Aéreo.

    Resultando: I) El artículo 18º del decreto de 19 de julio de 1962,
reglamentario del mencionado Servicio, establece: "La prestación del
servicio aéreo, en funciones de fumigación, espolvoreo y transporte,
estará sujeta al pago de las tasas que fijará periódicamente el Poder
Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado servicio";

    II) En la presente gestión la referida Dirección General expresa que,
por nota de fecha 3 de marzo de 1976 (Fs. 1), la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos comunicó a la Dirección Servicio Aéreo
que el precio del servicio de fumigación aérea "queda librado a la oferta
y demandad" de conformidad con lo dispuesto por resolución ordinaria 561,
dictada por dicha Comisión con fecha 27 de febrero de 1976. En razón de
ello, la Dirección General de los Servicios Agronómicos solicita se
actualicen las tarifas en la forma que indica en razón de los aumentos
experimentados en los distintos rubros que inciden en el costo del
servicio, en especial en el mantenimiento;

    III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca el que luce a Fs. 4.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección General de los Servicios Agronómicos no existe inconveniente
alguno en proveer en la forma que se aconseja.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18º del decreto de 19 de
julio de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por le decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las
siguientes tarifas, vigentes a partir del día 1º de mayo de 1976:

A)   Para aplicaciones aéreas de semillas, fertilizantes y otros productos
     químicos sólidos

     Hasta 50 kilogramos por Há., N$ 9.00.
     Hasta 100 kilogramos por Há., N$ 11.00.
     Hasta 150 kilogramos por Há., N$ 13.00.
     Hasta 200 kilogramos por Há., N$ 15.00.

     El excedente de 200 kilogramos por Há., costará N$ 0.08 por kilogramo
     aplicado.

B)   Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos

     En superficies de 25 a 50 Hás., N$ 8.50.
     En superficies de 51 a 100 Hás., N$ 8.00.
     En superficies de más de 100 Hás., N$ 7.50.

     - Los precios antes indicados son válidos hasta 10 (diez) litros por
     Há. Las aplicaciones que excedan esa cantidad tendrán un recargo de
     N$ 0.80 por lt/Há.

     - Las tarifas citadas en A) y B) son válidas para aplicaciones desde
     pistas en un radio de 3 Kms. Cuando la distancia desde la pista al
     cultivo sea mayor se cobrará un suplemento de N$ 1.40 por Km.
     recorrido, hasta un máximo de 6 Km. de distancia.

     Cuando el predio a tratar esté ubicado a una distancia mayor de 100
     (cien) kilómetros del avión más próximo disponible, se abonará el
     traslado que consistirá en el excedente del kilometraje cuya tarifa
     será aplicada de acuerdo a las tarifas de transporte. Esto regirá
     cuando el área mínima a tratar en las zonas del productor solicitante
     no sea inferior a las 100 hectáreas; en caso contrario, se abonará el
     traslado total del avión.

C)   Tarifas para vuelos de transporte

     Para aviones de hasta 300 HP, el Km., N$ 0.80.

     Para aviones de hasta 600 HP, el Km., N$ 1.00.

Artículo 2

Derógase el decreto 323/975, del 17 de abril de 1975.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY. - JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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