Fecha de Publicación: 06/06/1986
Página: 491-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 214/986

Se modifica el decreto 339/984 referente a los funcionarios del Servicio Exterior

Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                   Montevideo, 22 de abril de 1986.

   Visto: el artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo 339/984 de
fecha 20 de agosto de 1984.

   Considerando: que es necesario modificar dicha norma a fin de
adecuarla a los requerimientos del Servicio en función de la experiencia
recogida al respecto.

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo 339/984 de
fecha 20 de agosto de 1984, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 4º Los funcionarios del Servicio Exterior, hasta la
categoría presupuestal de Consejero inclusive, que se encuentren
prestando funciones en el exterior, deberán remitir dentro del último
trimestre de cada año, un trabajo personal informativo de una extensión
de alrededor de veinte páginas, con elaboración propia y conclusiones,
sobre el tema que les será asignado -dentro del primer semestre de cada
año- por el Director del Instituto Artigas del Servicio Exterior en
consulta con la Dirección de Zona correspondiente al país de destino del
funcionario.
   Los trabajos serán calificados por un Tribunal presidido por el
Director del Instituto Artigas del Servicio Exterior e integrado con el
Director de la Zona correspondiente al país de destino del funcionario y
con un tercer miembro designado por el Director del Instituto Artigas del
Servicio Exterior. La Dirección del Instituto Artigas del Servicio
Exterior hará llegar oportunamente a la Dirección de Personal la nómina
de los trabajos asignados y presentados con sus respectivas
calificaciones que serán anotadas en el legajo personal del funcionario.
Dichos elementos de juicio serán puestos en conocimiento de la Junta de
Calificaciones a los efectos correspondientes."


SANGUINETTI. - ENRIQUE V. IGLESIAS.
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