Quedan comprendidos en el beneficio que se reglamenta los
funcionarios, cualquiera sea el escalafón, que cumplan tareas en las Unidades Ejecutoras 002 a 063 del Programa 002, las Unidades Ejecutoras 064 y 066 del Programa 003 del Inciso 12. Quedan asimismo comprendidos en este beneficio los médicos residentes y practicantes internos que
revistan en la Unidad Ejecutora 001 del referido Inciso.